¿Qué es un seguro CAR?
El seguro CAR viene del inglés Construction All Risk, y en español es conocido como Todo Riesgo de Construcción. Este cubre los daños que ocurran a las obras de construcción como consecuencia de hechos accidentales e imprevisibles.
¿Cómo funciona y qué ofrece un seguro CAR?
Este seguro se extiende a cubrir trabajos permanentes y temporales, incluidos materiales de construcción, mano de obra y otros que formen parte del contrato a asegurar y que formen parte integrante del monto asegurado declarado.
El seguro CAR ofrece coberturas para las siguientes obras en construcción:
- Edificios para viviendas u oficinas
- Carreteras
- Aeropuertos
- Puentes
- Represas
- Hospitales
- Hoteles
- Escuelas
- Presas, compuertas
- Túneles
- Obras de Riego, canales
- Obras de saneamiento
- Puertos
¿Qué no cubre?
- Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores autorizados para transitar en vías públicas, aeronaves, así como a bienes de propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO.
- Dolo o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes o responsables de la dirección técnica de la construcción.
- Reacciones nucleares; radiación nuclear y contaminación radioactiva.
- Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los bienes asegurados cubiertos por la Póliza; oxidación o deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
- Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de la construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
- Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo
- Los gastos de una reparación provisional como tampoco los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
- Dinero, valores, planos o documentos.
- Actividades u operaciones militares, haya habido o no declaración de guerra, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina; revolución, rebelión, insurrección, ley marcial, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno.
- Penalidades o sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
- Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisión de control, así como cualquier delito contra el patrimonio; salvo el robo o tentativa de robo mediante la violencia o amenaza de violencia sobre las personas o con violencia efectiva sobre las cosas cometido en forma tal que los hechos puedan ser acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
- Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos de construcción.