
¿Qué es un seguro de Cascos Marítimos?
Las embarcaciones se cubren básicamente por su pérdida total como consecuencia de hundimiento, naufragio, varadura, choque o incendio, así como la contribución a la avería gruesa, y se puede incluir los riesgos de guerra y huelgas, así como la responsabilidad civil por colisión con otra embarcación. Esta cobertura básica se puede ampliar a la de «Libre de Avería Particular», con «Avería Particular» y «Todo Riesgo», de acuerdo con las cláusulas del Instituto de Londres o las americanas.
¿Qué no cubre?
- Guerra declarada o no y sus consecuencias, mina submarina y flotantes, hostilidades, disposiciones restrictivas de la autoridad, interdicción y comercio, represalias, embargo o requisa, cierre de puerto, rapiña, bloqueo, captura, secuestro, apresamiento, confiscación sea quien fuere la autoridad que ordene o practique tales actos, o que esas perturbaciones dependan de gobierno amigo o enemigo, de poder de derecho o usurpado, reconocido o no reconocido.
- Guerra civil, conmociones civiles, sediciones, motines, insurrecciones, sublevaciones, actos facciosos, saqueo, huelgas, lock-out, boicot y sus consecuencias; insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder; o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con, cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza, del gobierno de jure o de facto o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
- Cualquier pérdida o daño a consecuencia de violación del bloqueo o por contrabando, o comercio prohibido o clandestino, así como por resistencia a la “visita”.
- Los actos dolosos, baratería, o los de negligencia inexcusable realizados por el armador, capitán o patrón, oficiales y/o tripulantes de la embarcación, agentes de la misma y los mandatarios de sus dueños. El hundimiento o averías que puedan producirse a consecuencia de sobrecargar la embarcación más allá del límite de carga señalado por la Autoridad Marítima.
- Cualquier daño o pérdida dependiente de vicio propio, oculto o no, aun si a ello contribuyera un riesgo de mar.
- Cualquier gasto motivado por invernar, cuarentenas, sobreestadías, estadía forzosa, sea cualquiera la causa que los origine.
- Cualquier consecuencia que pueda sufrir la embarcación derivada de cualquier acto del capitán o de la tripulación en tierra.
- Cualquier recurso de los fletadores, cargadores, recibidores o cualquier otra persona que tenga interés en el cargamento, pasajeros o tripulación de la embarcación asegurada, contra la misma embarcación por reclamaciones relativas al cargamento, infracción de fletamentos o transporte, vicio de arrumaje, carga conducida sobre cubierta, o cualquier otra causa que pueda dar lugar a reclamaciones de terceros.
- Cualquier recurso de terceros contra la embarcación por muerte o herida de personas, cualquiera que sea la causa.
- Cualquier daño y/o pérdida por insuficiencia de combustible aun en el caso de que el daño sea clasificado como avería común.
- Por infracción del Reglamento de Capitanías y/o “Reglamento para la Industria de la Pesca”, aprobado por Decreto Supremo y cualquier Ley, Decreto o Disposición Oficial relacionada, que sea puesta en efecto durante la vigencia de la póliza y con anterioridad al siniestro.
- No será de responsabilidad de La Positiva el reembolso de ninguna suma que el Asegurado resulte responsable a pagar por remoción de obstrucciones bajo mandato legal o de autoridad competente, ni por daños a embarcaciones, puertos, muelles, espigones, embarcaderos y construcciones similares a consecuencia de colisiones o con respecto a compromisos del buque asegurado, así como en general, por cualquiera de las enumeradas en el artículo 769º del Código de Comercio.
- La Positiva no responde de daños, sacrificios o gastos hechos a consecuencia de la echazón de la mercadería.