¿Qué es un seguro de Incendio?
Con el seguro de incendio se protege los activos de una empresa de pérdidas o daños como consecuencia directa de incendio, impacto de rayo y humo.
La póliza de incendio puede cubrir otras coberturas adicionales a la de Incendio y/o Rayo, conocidas como “Líneas Aliadas de Incendio”, estás pueden ser:
- Terremoto, temblor y/o erupción volcánica
- Maremoto
- Daños por agua de lluvias
- Daño malicioso, Vandalismo y Terrorismo
- Explosión
- Caída de aeronaves
- Lluvia e inundación
- Daños por agua
¿Qué no cubre?
- Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
- Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción del Rayo.
- Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
- Explosión distinta de la causada por, o proveniente de, Incendio o Rayo. No obstante, la Póliza sí cubre los daños causados por la explosión de gas común de uso doméstico que se produzca en una casa habitación, siempre y cuando esa explosión, en su origen o extensión, no haya sido causada por uno de los riesgos excluidos en este artículo 2°, y la casa habitación no esté en el recinto de locales industriales o comerciales
- Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.