¿Qué es un seguro de Rotura de Lucro Cesante?
El lucro cesante es la ganancia que se deja de percibir como efecto de un siniestro. Para que se haga válido el lucro cesante es necesario comprobar que el hecho ocurrido tenga relación directa con la paralización de la actividad económica, dejando de producir ganancias al titular.
cubre la pérdida de beneficios producida por una paralización del negocio a causa de un siniestro amparado bajo la póliza de Incendio y/o Rayo y que afecta la edificación, contenidos, existencias, y en general todos los bienes amparados en la póliza de Incendio y/o Rayo.
Cubre las pérdidas por la interrupción del negocio como consecuencia de un evento amparado en una póliza relacionada.
¿Qué no cubre?
- El lucro cesante es la ganancia que se deja de percibir como efecto de un siniestro. Para que se haga válido el lucro cesante es necesario comprobar que el hecho ocurrido tenga relación directa con la paralización de la actividad económica, dejando de producir ganancias al titular. cubre la pérdida de beneficios producida por una paralización del negocio a causa de un siniestro amparado bajo la póliza de Incendio y/o Rayo y que afecta la edificación, contenidos, existencias, y en general todos los bienes amparados en la póliza de Incendio y/o Rayo. Cubre las pérdidas por la interrupción del negocio como consecuencia de un evento amparado en una póliza relacionada.
- Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, declarada o no, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militare usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio.
- Explosión distinta de la proveniente de incendio.
- Material para armas nucleares.
- Contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión. Para los efectos de este apartado, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
- Robo y/o delito o falta contra el patrimonio cometido por cualquier persona, así como actos de deshonestidad de empleados del ASEGURADO.
- Incendio de bosques selvas, monte bajo, praderas, pampas y malezas o fuego empleado para el despeje de terrenos
- Fermentación, vicio propio o combustión espontánea, ni las pérdidas o daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes utilizados por EL ASEGURADO en el negocio.
- Actos de cualquier persona o personas que actúen a favor de, o en conexión con, cualquier organización cuyas actividades sean dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno «de jure» o «de facto», o para influenciarlo con hechos de terrorismo o violencia.
- Daños y/o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos o electrónicos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por variación en la provisión de energía.
- Daños que sufran los hornos debidas a desperfectos del mismo horno o de su alimentador de combustible, aunque causen incendio.
- Acto u omisión intencional o atribuible a negligencia grave del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas de seguridad preventivas existentes en la fecha de contratación del seguro a cuyo mantenimiento queda obligado EL ASEGURADO frente a LA COMPAÑÍA y/o a la infracción de las normas de seguridad mínimas exigibles para el funcionamiento de los locales comerciales o industriales.
- Esta exclusión es igualmente aplicable a los actos voluntarios del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad, posteriores a un siniestro de daños materiales que provoquen o incrementen pérdidas bajo este seguro.
- Un daño material excluido o no asegurado o que encontrándose amparado, el seguro correspondiente no hubiere sido declarado a LA COMPAÑÍA.
- Hechos que no hayan originado daño material directo y actual alguno en los bienes asegurados por la póliza de daños materiales, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o actos similares.
- Insuficiencia de fondos por parte del ASEGURADO para la reconstrucción o reparación de los bienes dañados.
- Daños susceptibles de ser amparados por las pólizas de rotura de maquinaria y/o equipos electrónicos o cualquier otra que no se encuentre expresamente indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
- Daños susceptibles de ser amparados por las pólizas de rotura de maquinaria y/o equipos electrónicos o cualquier otra que no se encuentre expresamente indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza.