
¿Qué es un seguro de Robo y/o Asalto?
Cubre la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa de, e imputables exclusivamente a, robo o intento de robo, así como por asalto usando violencia o amenaza de violencia.
Seguro que cubre las pérdidas de los bienes dentro de los predios asegurados; a consecuencia de la apropiación de terceros mediante violencia o fuerza (activos fijos, equipos, existencias y/o dinero). Inmejorable alternativa para su tranquilidad.
¿Qué no cubre?
Este seguro no cubre la pérdida o daño atribuible o agravada por:
- La pérdida de o danos a los bienes asegurados causados en conexión con un robo y/o asalto en el que hayan participado activamente el propio ASEGURADO, sus representantes, dependientes o parientes bajo cualquier grado de consanguinidad o afinidad u otras personas que dependan o convivan con aquellos en comunidad doméstica o por personas que mantengan alguna vinculación laboral, contractual o convencional con EL ASEGURADO o sus CONTRATISTAS o SUBCONTRATISTA.
- Pérdida de y/o daños a los bienes asegurados producidos por robo en conexión con un incendio, explosión, caída de aviones, terremoto, temblor, cualquier fenómeno meteorológico o convulsión de la naturaleza o proveniente de transformación de la estructura nuclear del átomo.
- Pérdida de o daños a los bienes asegurados producidos por robo en conexión con un embargo, confiscación, acto de guerra, invasión, u otros actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, sublevación militar, insurrección rebelión, sedición, terrorismo, secuestro, extorsión, sabotaje, recién, conspiración, poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, confiscación y otros eventos análogos; así como también con los actos de cualquier autoridad para reprimir o defenderse de estos hechos.
- Lucro cesante y/o cualquier pérdida producida por interrupción de la explotación comercial o industrial, o pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión, resolución del contrato u otros daños y/o pérdidas indirectas.
- La pérdida, daño o deterioro atribuible a negligencia del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, existentes en la fecha de la contratación del seguro a cuyo mantenimiento EL ASEGURADO se compromete frente a LA COMPAÑÍA.