¿Qué es un seguro de Rotura de Maquinaria?
Protege a las empresas, frente a las perdidas ocurridas a su maquinaria. Cubre los daños ocurridos en forma accidental e imprevista, que hagan necesaria una reparación o reposición. Se incluyen daños causados por defectos de construcción o montaje, errores de manejo, cortocircuito, rotura por fuerza centrífuga y explosión entre otros.
¿Qué no cubre?
- Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración de guerra), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, ley marcial, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o des¬trucción de bienes por cualquier acto de autoridad, huelgas, o lock-out.
- Incendio o explosión, impacto directo del rayo, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, apropiación ilícita o cualquier otro delito contra el patrimonio; hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas; desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupción volcánica, huracán, maremoto y demás riesgos de la naturaleza.
- Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva.
- Defectos o vicios o fallas existentes al iniciarse la vigencia de la Póliza, respecto de las cuales el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, tenían conocimiento.
- Actos intencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO, de sus representantes o de las personas responsables de la dirección técnica.
- Deliberado sometimiento a la máquina asegurada a esfuerzos superiores a los de diseño, o a experimentos, o a ensayos o pruebas no incluidas en los manuales de dicha máquina.
- Mantenimiento en operación de la máquina averiada ¿ esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza ¿ que no haya sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.