SCTR ¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
El Seguro SCTR es credo para cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud) que reemplaza al Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud.
El SCTR está regulado por:
- La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Las Normas Técnicas del SCTR.
- Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud (Ley N° 29344)
¿Cuáles son condiciones de la cobertura y exclusiones del SCTR Salud y SCTR Pensión?
La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por las entidades prestadoras de Salud (EPS).
La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por las Compañías de Seguros.
SCTR Salud
La Entidad Prestadora de Salud (EPS) otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:
- Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. y será igual para todos los trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo.
- Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.
- El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente.
- Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.
- Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado bajo este seguro.
SCTR Pensión
- Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
- Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez.
- Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la Compañía de Seguros reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.
¿Qué no cubre?
- Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación.
- Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto.
- Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- El detalle de todas las exclusiones las puedes encontrar en el Decreto Supremo 003-98-SA.
- Trayecto desde/hacia el trabajo
- Daño autoprovocado o participación en riñas
- Incumplimiento de órdenes
- Actividades recreativas o deportivas
- Vacaciones o licencias
- Uso de alcohol o drogas